Dando cumplimiento a la ley Orgánica de Participación Ciudadana: Capítulo Segundo, de la Rendición de Cuentas. Art. 88.- Derecho ciudadano a la Rendición de Cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año, la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
Aún no hay documentos publicados para este año.
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